Acuerdo No. 019 de 1994 del CNE: “Los boletines expedidos por la Registraduría son de carácter informativo y jamás pueden considerarse como documentos electorales que definan una elección”
Los resultados definitivos se obtendrá de los escrutinios adelantados por las comisiones escrutadoras y el CNE, quienes declararán las correspondientes elecciones.